¿Qué dice la ley sobre altas capacidades?
Los alumnos con altas capacidades
son considerados por la LOMCE como alumnos con necesidades específicas de apoyo
educativo y se establece que deben ser las Administraciones educativas quienes
aseguren los recursos necesarios para que estos alumnos alcancen el máximo
desarrollo posible.
En cuanto a la identificación y
valoración, el artículo 58 establece que “corresponde
a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para
identificar al alumnado con Altas Capacidades intelectuales y valorar de forma
temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación
adecuados a dichas necesidades.”
Aparentemente, la ley contempla a
estos alumnos. Pero la realidad es bien distinta, puesto que las familias se
sienten completamente desamparadas. La falta de unificación a la hora de
diagnosticar y de trabajar con estos niños dificulta mucho el responder de manear
adecuada a sus necesidades. Un diagnóstico de altas capacidades en una
Comunidad Autónoma no es válido en otras, lo que obliga a tener que repetirlo
y, por consiguiente, supone un retraso en la toma de medidas. Al mismo tiempo,
no son pocas las familias que denuncian la lentitud de los centros educativos
para realizar la evaluación psicopedagógica pertinente. Un ejemplo de ello es
el caso de Beatriz, una madre aragonesa que ha estado solicitando esa evaluación
desde que su hijo tenía 3 años. Sin embargo, no ha sido hasta 6º de Primaria
cuando la han realizado.
Como se suele decir, el papel lo
aguanta todo. Pero quizás es necesaria una revisión, ya que la realidad muestra
que la manera en la que se trabaja en estos casos no es la más adecuada. No se
trata de buscar culpables, sino de aunar esfuerzos para mejorar la vida de
estos niños y de sus familias.

