¿Qué dice la ley sobre altas capacidades?


Los alumnos con altas capacidades son considerados por la LOMCE como alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y se establece que deben ser las Administraciones educativas quienes aseguren los recursos necesarios para que estos alumnos alcancen el máximo desarrollo posible.


En cuanto a la identificación y valoración, el artículo 58 establece que “corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con Altas Capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.”

Aparentemente, la ley contempla a estos alumnos. Pero la realidad es bien distinta, puesto que las familias se sienten completamente desamparadas. La falta de unificación a la hora de diagnosticar y de trabajar con estos niños dificulta mucho el responder de manear adecuada a sus necesidades. Un diagnóstico de altas capacidades en una Comunidad Autónoma no es válido en otras, lo que obliga a tener que repetirlo y, por consiguiente, supone un retraso en la toma de medidas. Al mismo tiempo, no son pocas las familias que denuncian la lentitud de los centros educativos para realizar la evaluación psicopedagógica pertinente. Un ejemplo de ello es el caso de Beatriz, una madre aragonesa que ha estado solicitando esa evaluación desde que su hijo tenía 3 años. Sin embargo, no ha sido hasta 6º de Primaria cuando la han realizado.



Como se suele decir, el papel lo aguanta todo. Pero quizás es necesaria una revisión, ya que la realidad muestra que la manera en la que se trabaja en estos casos no es la más adecuada. No se trata de buscar culpables, sino de aunar esfuerzos para mejorar la vida de estos niños y de sus familias. 


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